Se consideran prestaciones económicas de emergencia social, aquellas prestaciones económicas de pago único y carácter extraordinario, de tramitación urgente, destinadas a unidades perceptoras a las que sobrevengan situaciones de necesidad en la que se vean privadas de los medios imprescindibles para cubrir las necesidades básicas, siendo su finalidad dispensarles una atención básica y urgente en el momento en que aquéllas se produzcan.

Las prestaciones económicas serán de carácter puntual y temporal y solo se podrán conceder a una única persona de la unidad perceptora. Tienen por finalidad dar respuesta a una situación de necesidad que se produzca con carácter urgente, puntual, transitorio y previsiblemente irrepetible, siempre que la persona beneficiaria no pueda atenderla por sí misma, su familia o que tampoco sea atendida por otras Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas. Las personas que resulten beneficiarias de esta prestación, sean éstas otorgadas de oficio o a instancia de parte, no adquieren por ese motivo derecho alguno para ulteriores ocasiones. Tampoco podrán alegar como precedente el hecho de haber sido beneficiarias de una ayuda social con anterioridad a la que soliciten. Esta ayuda conlleva que la persona beneficiaria este inmersa en un proceso de intervención social entendiendo por tal el conjunto de actividades y medios dispuestos para la consecución de los objetivos, los cuales han sido establecidos de forma consensuada con la persona para superar las dificultades que han provocado la situación de necesidad.

Se requiere que la persona beneficiaria este empadronada y tenga residencia efectiva en alguno de los municipios de la Mancomunidad donde se solicite la prestación durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de su solicitud. Deberán  permanecer todas las personas de la unidad familiar, en edad laboral, como demandantes de empleo.

Las unidades perceptoras  podrán beneficiarse de las prestaciones económicas para cobertura de necesidades básicas, suministros impagados de gas y electricidad , equipamiento básico del hogar y transporte para actividades de formación, asistencia terapéutica en salud Mental, así como alimentación y vestido, reparaciones urgentes  extraordinarias y las educativas..etc.

Como documentación general se deberá presentar:
•    Fotocopia de D.N.I.
•    Fotocopia del Libro de Familia
•    Certificado de empadronamiento y convivencia.
•    Acreditación de ingresos.
•    Situación de desempleo.
•    Declaración responsable de patrimonio.
•    Certificado bancario del estado de sus cuentas.
•    Justificante de movimientos bancarios de los últimos seis meses
•    Certificado de vida Laboral
•    Todo documento que sea requerido para la correcta Resolución de la Ayuda.

En la Sede Electrónica de la Mancomunidad está a disposición de la ciudadanía toda la información y documentos necesarios para el acceso a los servicios y trámites electrónicos.

Mancomunidad Altamira - Los Valles

Urb. San Miguel 193 Bajo.
39530 Puente San Miguel.
Cantabria.
Tel.: 942820557
Fax: 942838896
administracion@mancomunidadaltamiralosvalles.es

 

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